Reglamento sancionado por Asamblea Extraordinaria celebrada el 30 de Septiembre de 1978 en Posadas, Misiones. Organiza el trámite disciplinario ante el Tribunal, desde la recepción de la denuncia hasta la sentencia y su publicidad — carácter del proceso, deberes del Tribunal, traslado al imputado, prueba, sentencia y recursos.
I · Disposiciones generales
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1Ámbito de aplicación. El presente Reglamento será de aplicación por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones.
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2Carácter del proceso disciplinario. El proceso disciplinario no es susceptible de renuncia ni desistimiento; tampoco operará en él la caducidad de la instancia. La suspensión, cancelación, renuncia o exclusión de la matrícula del imputado no paraliza ni extingue el proceso ni la acción, por infracciones cometidas mientras se encontraba vigente su matrícula.Sólo se extingue la acción disciplinaria por fallecimiento del imputado o por prescripción, contados los plazos desde que los interesados en promoverla pudieron razonablemente tener conocimiento de los hechos.Al año de producido el hecho, salvo que la sanción prevista fuese de cancelación de la matrícula, en cuyo caso el término será de tres años.La prescripción no podrá ser declarada de oficio y deberá oponerse en la primera presentación por quien intente hacerla valer.
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3Poderes y deberes del Tribunal. Sin perjuicio de los poderes y facultades conferidas por la ley de su creación, el Tribunal de Disciplina asumirá la dirección del proceso, concentrando en lo posible en un mismo acto o audiencia todas las diligencias necesarias, disponiendo de oficio toda medida para evitar nulidades y procurando la mayor economía procesal.Tomará medidas tendientes a evitar la paralización del proceso, disponiendo de oficio las que sean necesarias.Ordenará en cualquier momento las diligencias que crea convenientes para investigar la verdad de los hechos, pudiendo decretar el secreto de las mismas, respetando el derecho de defensa.Pronunciará la decisión definitiva dentro de los plazos legales y hará cumplir la misma arbitrando los medios conducentes.
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4El denunciante no es parte. El denunciante no adquiere la calidad de parte, pero está obligado a brindar la más amplia colaboración para la investigación de la verdad, aportando los elementos de prueba de cargo.
II · Traslado al imputado y notificaciones
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5Traslado de la demanda. Recibida la causa disciplinaria de la Comisión Directiva, el Tribunal dará traslado de la demanda al imputado por el término de quince días, haciéndole saber su integración. La notificación se hará en los domicilios que el letrado hubiera declarado en el Colegio si no se hubiera presentado en el expediente y constituido uno nuevo, con entrega de copias de la denuncia y documentos acompañados.
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6Forma de las notificaciones. Todas las notificaciones se harán en la forma que para cada caso establezca el Tribunal.
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7Escrito de defensa y ofrecimiento de prueba. Dentro del término del Art. 5º, el imputado debe presentar el escrito de defensa reconociendo o negando los hechos y la autenticidad de los documentos, constituir domicilio en el asiento del Tribunal y ofrecer las pruebas de descargo.El silencio o evasiva podrá constituir presunción de veracidad de los cargos, y los documentos se tendrán por reconocidos.En la misma oportunidad deberá ejercer el derecho a la recusación y oponer todas las excepciones procesales, que serán resueltas al dictarse sentencia.Con el escrito se deberá acompañar los interrogatorios de los testigos y, si se ofreciere pericial, los puntos de pericia.
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8Traslado al denunciante. Del escrito de defensa y ofrecimiento de prueba se dará traslado al denunciante por el término de cinco días al solo efecto que amplíe la prueba, si lo creyere necesario, sobre los hechos nuevos alegados.
El imputado que ofreciere prueba testimonial contrae la obligación de hacer comparecer a los testigos a la audiencia correspondiente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.
III · Prueba
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9Admisibilidad de la prueba. Ofrecida la prueba, el Tribunal se pronunciará sobre su admisibilidad, pudiendo denegar la misma total o parcialmente y fijar el término de su producción.
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10Recepción de la prueba y delegación. Para la recepción, total o parcial, el Tribunal podrá delegar la función en uno de sus miembros, asistido por el Actuario que designará el mismo Tribunal.Las decisiones que adopte el miembro delegado serán apelables ante el Tribunal pleno en el acto de la audiencia.Cuando se deban tramitar pruebas fuera de la ciudad asiento del Tribunal, el miembro encargado del trámite y el secretario podrán constituirse donde se requiera su intervención.
IV · Sentencia, recursos y publicidad
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11Providencia de autos y sentencia. Sustanciado el proceso o no contestado el traslado previsto en el Art. 5º, se dictará la providencia de autos, la que quedará firme dentro del quinto día de notificarse al imputado.La sentencia deberá ser fundada y decidirá sobre las costas, si las hubiere.A los fines de graduar la sanción, el Tribunal deberá tener en cuenta los antecedentes del imputado.
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12Paralización por causa judicial. Sin perjuicio de la independencia de pronunciamiento del Tribunal de Disciplina, éste podrá disponer la paralización del procedimiento cuando por los mismos hechos estuviere pendiente resolución judicial.
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13Recursos. Durante la sustanciación del proceso, todas las resoluciones del Tribunal serán irrecurribles salvo los casos especialmente previstos en este Reglamento. Las sentencias definitivas serán apelables de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 18 de la Ley 267.
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14Publicidad de las sentencias. Las sentencias dictadas, una vez firmes, deberán ser difundidas mediante su publicación por los medios generales. En todos los casos se dará cuenta al Colegio mediante su inserción en la memoria anual.
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