Santa Fe 1562, Posadas — Misiones +54 (376) 442-0123 info@cademis.org.ar

La Ley XIX — N° 18 (antes Ley 2349) crea el Fondo Permanente de Seguridad Social para Abogados y Procuradores, administrado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones. Su destino exclusivo es proporcionar servicios de seguridad social y ayuda mutual a los matriculados.

Ley XIX — N° 18

Define la creación y destino del Fondo (Art. 1), la facultad reglamentaria de la Comisión Directiva (Art. 2), los beneficiarios (Art. 3) — abogados y procuradores en ejercicio y sus grupos familiares primarios —, los recursos y aportes especiales (arts. 5 y 6) y demás disposiciones sobre el régimen de seguridad social del profesional.

Consultá las Cuentas para transferencias del Colegio para los aportes correspondientes.

Compartir esta página

Explorá otras secciones

Navegá el sitio institucional del Colegio de Abogados de Misiones.

Volver al inicio