Santa Fe 1562, Posadas — Misiones +54 (376) 442-0123 info@cademis.org.ar

La Ley I — N° 5 (antes Ley 267) es la ley provincial de creación del Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones. Establece su régimen jurídico, órganos de gobierno, funciones institucionales, régimen disciplinario y potestades sobre la matrícula de abogados de la provincia.

Contenido de la Ley

La Ley se estructura en 30 artículos que regulan los siguientes aspectos:

  • 1
    Creación y órganos (arts. 1-9). Comisión Directiva (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 4 Vocales), Tribunal de Disciplina, Revisor de Cuentas y Asamblea. Duración de mandatos y requisitos para ocupar cargos.
  • 2
    Miembros del Colegio (arts. 10-12). Obligación de inscripción, causales de exclusión, incompatibilidades para el ejercicio profesional.
  • 3
    Funciones especiales del Colegio (art. 13). Matrícula, disciplina, defensa del decoro profesional, biblioteca, asistencia jurídica gratuita, propuesta legislativa, arbitraje entre colegiados.
  • 4
    Régimen disciplinario (arts. 15-18, 25). Sanciones: apercibimiento, multa, suspensión (hasta 6 meses) y cancelación de matrícula. Procedimiento ante el Tribunal de Disciplina y apelación ante el Superior Tribunal de Justicia.
  • 5
    Matrícula profesional (arts. 19-24). Requisitos de inscripción, juramento ante el STJ y el Presidente del CAM, procedimiento de admisión, comunicación al Superior Tribunal.
  • 6
    Obligaciones y patrimonio (arts. 26-30). Deberes de los colegiados, cuota social, patrimonio del Colegio, régimen económico y orden público de la Ley.
Compartir esta página

Explorá otras secciones

Navegá el sitio institucional del Colegio de Abogados de Misiones.

Volver al inicio