La Ley I — N° 5 (antes Ley 267) es la ley provincial de creación del Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones. Establece su régimen jurídico, órganos de gobierno, funciones institucionales, régimen disciplinario y potestades sobre la matrícula de abogados de la provincia.
Contenido de la Ley
La Ley se estructura en 30 artículos que regulan los siguientes aspectos:
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1Creación y órganos (arts. 1-9). Comisión Directiva (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 4 Vocales), Tribunal de Disciplina, Revisor de Cuentas y Asamblea. Duración de mandatos y requisitos para ocupar cargos.
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2Miembros del Colegio (arts. 10-12). Obligación de inscripción, causales de exclusión, incompatibilidades para el ejercicio profesional.
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3Funciones especiales del Colegio (art. 13). Matrícula, disciplina, defensa del decoro profesional, biblioteca, asistencia jurídica gratuita, propuesta legislativa, arbitraje entre colegiados.
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4Régimen disciplinario (arts. 15-18, 25). Sanciones: apercibimiento, multa, suspensión (hasta 6 meses) y cancelación de matrícula. Procedimiento ante el Tribunal de Disciplina y apelación ante el Superior Tribunal de Justicia.
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5Matrícula profesional (arts. 19-24). Requisitos de inscripción, juramento ante el STJ y el Presidente del CAM, procedimiento de admisión, comunicación al Superior Tribunal.
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6Obligaciones y patrimonio (arts. 26-30). Deberes de los colegiados, cuota social, patrimonio del Colegio, régimen económico y orden público de la Ley.
Consultá también el Estatuto del Colegio, el Reglamento Interno, la Ley XII N° 4 de Honorarios y la Ley XIX N° 18 del Fondo Permanente.