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Prórroga de la suspensión de plazos procesales desde el día 27-04-20

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Acuerdo extraordinario 9/2020...


Considerando; la necesidad por parte de este Alto Cuerpo, de seguir adecuando el funcionamiento del Poder Judicial, conforme con el aislamiento social preventivo y obligatorio ordenado en el marco de la pandemia del coronavirus COVID-19, con sustento en las recomendaciones de las autoridades sanitarias y organismos competentes que intervienen en la materia; la suspensión de plazos procesales próximos a vencer; las disposiciones establecidas hasta la fecha, para la organización del funcionamiento de este Poder del Estado y la necesidad de continuar garantizando la prestación del servicio de justicia dictando las medidas acordes con el comportamiento epidemiológico.

El Superior Tribunal de Justicia informa que, por acordada N 37 de fecha 23 de abril de 2020, resuelve:

PRIMERO:DISPONER la prórroga de la suspensión de plazos procesales desde el día 27 de abril de 2020 y hasta el día 3 de mayo de 2020, inclusive, estableciendo que las actividades judiciales se llevarán a cabo conforme lo normado en las Acordadas N° 32/2020 y 36/2020 oportunamente dictadas.

SEGUNDO:MODIFICAR el punto OCTAVO de la Acordada N° 32/2020 respecto a la convocatoria del personal administrativo y de maestranza; el que queda redactado de la siguiente manera: OCTAVO: En lo referente al personal administrativo y de maestranza, podrá convocarse hasta un máximo de diez (10) personas: ocho (8) administrativos y dos (2) ordenanzas, debiendo respetarse las medidas de prevención respecto al cumplimiento del distanciamiento social. Sin perjuicio de ello, de requerir el jefe de dependencia un mayor número de personal, deberá solicitar la autorización correspondiente a Presidencia del Alto Cuerpo.

TERCERO:SOLICITAR, a modo de colaboración, a todos los Magistrados y Funcionarios que superen la edad de sesenta (60) años, y se encuentren en buen estado de salud, cumplan las funciones propias de su competencia -a través de la plataforma digital o en forma presencial, de ser posible- en las dependencias judiciales o administrativas a su cargo.

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