Se informa que el Organismo no emite respuesta de recibido por lo que enviar un correo con configuración propia de aviso de lectura asegura al colega la recepción en tiempo y forma.
El Organismo contesta los oficios judiciales de manera directa al juzgado por mail oficial en el plazo de ley estipulado.
Aprovechamos la ocasión para difundir que la tramitación de los oficios requiere un arancel en la actualidad de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($350) conforme las Resoluciones Generales N° 115/98 y 90/10 AFIP, en donde se establece la naturaleza de los juicios que así lo requieren.
Los oficios que no llevan arancel son los solicitados en causas penales, juicios de familia que no tengan carácter patrimonial, como alimentos, litisexpensas y atinentes al estado civil y capacidad de las personas, juicios laborales solicitados por parte actora y beneficios de litigar sin gastos.
A tal fin en caso de solicitudes de informes de juicios laborales de parte actora debe aclarase en la carátula del expediente el carácter de ACTOR para la exención del arancel. De igual manera aquellos oficios que tramiten con beneficio de litigar sin gastos debe mencionarse dicha aclaración.
A los fines del pago del arancel, el Organismo ha dispuesto medios de pago electrónicos mediante la Resolución General AFIP N° 4821/2020 RESOG-2020-4821-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Arancelamiento de servicios. Resolución General N°3.032.