Posadas, 30 de abril de 2020
SRA. PRESIDENTE DEL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA
PROVINCIA DE MISIONES
DRA. ROSANNA PÍA VENCHIARUTTI SARTORI
SU DESPACHO
Tenemos el honor de dirigirnos a V.E., en nuestro carácter de Presidente y Secretaria subrogante del Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones a los fines de exigir al Alto Cuerpo que preside, el restablecimiento total e irrestricto del servicio de Justicia mediante el levantamiento de plazos y la habilitación de todos los procesos. El servicio de justicia es un servicio esencial, como la salud y la seguridad.
Es obligación del Poder Judicial velar por la correcta y completa prestación del servicio, para custodiar el cumplimiento de las sentencias y garantizar el total acceso a la justicia que hoy es de tan solo un 10%. Aún en la situación de pandemia existente, no se puede dejar de ver, que se han acumulado en los 4 meses transcurridos del 2020, 70 días de feria judicial.
El Superior Tribunal de Justicia, deberá garantizar las condiciones de seguridad sanitarias, el correcto funcionamiento del expediente digital (SIGED), como las partidas presupuestarias que se requieran. Los justiciables reclaman por intermedio de sus abogados un pleno acceso a la justicia. Hoy más que nunca, donde se restringen derechos individuales es necesario tener una justicia plena e independiente.
Los profesionales del derecho, se encuentran en una situación económica crítica por la imposibilidad de ejercer la profesión, aun cuando esta ha sido exceptuada del aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional. Se está mostrando a la sociedad un desatinado ejemplo, al trabajar, dependientes privados y públicos en distintos rubros exceptuados, pero el servicio de justicia sigue paralizado en un 90%, a pesar de ser tan cuestionado por su demora judicial.
Por lo expuesto, solicitamos a V.E., y a los ministros del Superior Tribunal de Justicia, cumplan con lo aquí exigido a fin de asegurar el derecho absoluto e irrestricto de acceso a la justicia garantizado por los artículos 1,4,7,8,29 y 143 de la Constitución de la Provincia de Misiones.
Sin otro particular saludamos a V.E., con atenta consideración.-