Comunicamos que en el día de la fecha hemos presentado formal denuncia promoviendo el jurado de enjuiciamiento contra el Juez de Primera Instancia a cargo del juzgado de Familia y Violencia familiar N° 2 de la tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones, Dr. Pedro Alberto Fragueiro, en un todo de acuerdo a las prescripciones de los Arts. 140, 151 y 158 de la Constitución Provincial, Ley Provincial Ley IV- Nº 24 y Art. 254 inc. 1° del Reglamento del Poder Judicial.
Consideramos los suscriptos que la conducta del denunciado fue reprobada e impropia para la investidura que ostenta, la cual no puede ser minimizada, ya que su proceder afecta no solo el funcionamiento del aparato judicial, sino que refuerza estereotipos sobre la base de la existencia de condiciones históricas de desigualdad entre hombres y mujeres, reproduciendo patrones de dominación masculina de violencia y discriminación tanto en el ámbito laboral, institucional, como social.
Sabemos que no es fácil transitar estas situaciones de violencia, y mucho menos tomar el coraje para contarlo, las victimas hablan cuando pueden y están preparadas para hacerlo, los daños psíquicos y emocionales que el maltrato ha generado en ellas suele ser graves, y muchas veces la culpa, la vergüenza , el miedo a la condena social paralizan, ya que en la mayoría de los casos, en esta sociedad patriarcal la mirada está puesta en la víctima y no en el agresor, lo cual se ve potenciado al tratarse de nada más y nada menos que un Juez del fuero de Familia. Existiendo violencia laboral ejercida por un Magistrado, incurriendo en abuso del poder acosando sexualmente a sus dependientes: ¿Qué tipo de justicia puede espera la ciudadanía en general?
Estamos convencidos que resulta indispensable contar con una adecuada perspectiva de género a la hora de analizar y abordar situaciones de violencia en general y en particular. Es muy importante que el tribunal comprenda que no es posible tener una mirada "neutral" a la hora de valorar los hechos y las conductas. Es deber entonces del Jurado de Enjuiciamiento adoptar las medidas adecuadas con las sanciones correspondientes a fin de prohibir toda forma de discriminación contra la mujer. La conducta contraria, es decir no formular la debida acusación o no remover al magistrado generará responsabilidad internacional de la Provincia de Misiones y del Estado Argentino, por incumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por nuestro país al aprobarse la la ley 27580, ratificando el Convenio 190 de la OIT sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el mundo del trabajo.
La denuncia la hemos realizado en carácter de habitantes de la provincia de Misiones, conforme las prescripciones constitucionales, como también en nuestro carácter de autoridades del Colegio de Abogados de Misiones, encargado de velar, entre otras funciones, por el decoro y buen funcionamiento de la Magistratura.
Abog. Orbe Fernando Arturo. | Soczyuk Valeria Mariana