La Secretaría Administrativa y de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia -Sección Acuerdos- se dirige a Ud. a fin de hacerle saber para su conocimiento y efectos que en Acuerdo Nº 29/2022 en los autos caratulados: "Expte. Adm. Nº 114200/2022 Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones s/ Presentación" se ha dispuesto: "Visto; la presentación efectuada por el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones, a los efectos de poner en conocimiento de este Alto Cuerpo la posición fijada por dicha institución en relación al Protocolo de Oralidad y Gestión de Pruebas en los Procesos Civiles y Comerciales aprobado por Acordada Nº 139/2019, cuya vigencia ha sido fijada para el día 1º de octubre de 2022 mediante Resolución de este S.T.J. Nº 1029/2022.
Considerando: que este Superior Tribunal ha dispuesto la aprobación de la reglamentación del expediente electrónico para todos los procesos judiciales y administrativos que tramitan en el Poder Judicial de la Provincia de Misiones (Expte. Adm. Nº 68980/2021); la que entrará en vigencia el día 1º de febrero de 2023; posibilitando y favoreciendo la aplicación de la "Oralidad Efectiva en los Procesos de Conocimientos Civiles y Comerciales de la Provincia de Misiones" incorporada en el Protocolo de Gestión de Pruebas Fuero Civil y Comercial y su Anexo respectivo; por lo que la implementación conjunta de ambos institutos resulta procedente y de utilidad para la prestación del servicio de justicia.
Por ello; los Señores Ministros, resuelven:
1º) PRORROGAR la entrada en vigencia de lo dispuesto por Resolución de Presidencia Ad Referéndum del Honorable Cuerpo Nº 1029/2022; y DETERMINAR que su entrada en vigencia será a partir del día 1º de febrero de 2023.
2º) Comuníquese.
"Secretaría Administrativa y de Superintendencia del S.T.J. -Sector Acuerdos.