Manifestó, entre otras cosas que "lo que se quería y lo que se quiere hacer es que estos escritos: demanda, contestación, contrademanda, alegatos, oposición de excepciones, contestaciones en general, las que están enumeradas en la acordada, esas sí hay que traerlas físicamente. Y entonces la Acordada indica que continúa la obligación de subirlas digitalmente, pero tenemos 5 días para llevarla en soporte papel".
Se trata de las Acordadas N° 215 del 2021 y la N° 8 del 2 de este mes de febrero, del Superior Tribunal de Justicia. Esta Acordada la N°8 que determina la presentación en papel de determinados trámites, los que igualmente se seguirán subiendo a la plataforma digital. Los jueces han interpretado que previamente al inicio del proceso se deben presentar los trámites en papel, generando confusión. Frente a ello el Colegio de Abogados hará un pedido de precisiones, de modo de proseguir con la digitalización, dado que entiende que ése es el espíritu de la acordada del alto tribunal.
A la consulta de C6Digital, el presidente del Colegio de Abogados, doctor Fernando Orbe explicó que es esa Acordada la que "está haciendo ruido, porque entiendo que hay una mala interpretación de los jueces en cuando a la exigencia (que plantea). El espíritu de esta acordada, que en su momento fue consensuada con nosotros , en cuanto a su redacción, tiene que ver con la idea de dejar de solicitar soporte papel en determinados escritos, que llamamos de mero trámite".
Agregó que "lo que se quería y lo que se quiere hacer es que estos escritos: demanda, contestación, contrademanda, alegatos, oposición de excepciones, contestaciones en general, las que están enumeradas en la acordada, esas sí hay que traerlas físicamente. Y entonces la Acordada indica que continúa la obligación de subirlas digitalmente, pero tenemos 5 días para llevarla en soporte papel".
Indica "hasta ahí está claro y solamente esos escritos. Los que no están enumerados en la Acordada 215 del 2021, no se debe exigir la presentación en soporte papel.
"La Acordada también dice que todas las presentaciones digitales deben proveerse digitalmente y aquellas que tengan que ver con estos escritos, que no son exigibles en soporte papel se deben proveer digitalmente y no deben cocerse el expediente papel.
"Es decir –continuó- de lo que tratas es de despapelizar el expediente. Ahora bien lo que está pasando, lo que notamos con la serie de providencias que han salido a partir de la vigencia de la Acordada es que los jueces están solicitando la presentación previa del soporte papel para proveer esos escritos. Es decir para darle curso lo cual entendemos no es lo que dice la Acordada. Es decir la Acordada 215 de 2021 es complementaria de las Acordadas números 50 y 83 del 2020, no las está derogando sino ordenando".
Añadió "en esas Acordadas lo que se decía era: primero. la obligación del profesional de levantar digitalmente los escritos por la plataforma y luego llevarlas al expediente papel y ahí donde venían las cuestiones había una exigencia inmediatamente, la otra cuando el juez te lo pedía, la otra antes de dictar sentencia; o sea una serie de alternativas que la Acordada 215 del 2021 viene a zanjar. Dice no todas se presentan a los 5 días. Pero solamente estas y releva la presentación en soporte papel a otros escritos de mero trámite.
"Ahí está la gran confusión que están trayendo los jueces al supeditar el dar curso a las peticiones a la presentación del soporte papel".
Orbe dijo que "opinamos que la interpretación de la norma está mal y vamos a solicitar por supuesto al Superior Tribunal de Justicia y a los jueces aclarar estos puntos en cuanto a lo que han interpretado de la norma. Esto debería haber sido algo como un bálsamo para todas las situaciones que se venían generando y está resultando al revés".
Fuente
https://www.noticiasdel6.com/juzgan-que-se-ha-malinterpretado-una-acordada-del-stj-referida-a-la-digitalizacion-de-los-procesos/