1) Que de conformidad a lo establecido por estatuto del Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones que establece que los miembros de COMISIÓN DIRECTIVA son elegidos en asamblea convocada al efecto, por voto secreto (art. 12), en la que podrán participar los afiliados que no se encuentren en mora con el pago de la cuota social (art. 11).
2) Que de conformidad con dicha normativa, los padrones provisorios se integran únicamente con los matriculados que no se encuentran mora con la cuota social.
3) Es por ello que se SOLICITA a quienes deseen conocer el estado de deuda y opciones de pago se acerquen a la sede más cercana a su domicilio existiendo planes de pago disponibles en todas sus sedes a tal fin. Asimismo, se hace saber que los canales de comunicación del Colegio (info@cademis.org.ar y gerencia@cademis.org.ar) se encuentran abiertos para cualquier duda que tengan respecto al estado de deuda por matrícula.